3. Procedimientos previos a la matrícula

3.3. Tipología de centros de prácticas y titulación requerida

3.3.2. Características de los servicios educativos

Las principales características de los servicios educativos se exponen en el artículo 86 de la Ley 12/2009 de Educación. Los servicios educativos pueden ser de zona o específicos.

1. Servicios educativos de zona

Equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP)

 Los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) son un servicio de apoyo y asesoramiento psicopedagógico y social a los centros educativos y a la comunidad educativa. Los EAP desarrollan sus actuaciones en los centros educativos y en su entorno en estrecha colaboración con los demás servicios y profesionales del sector. De acuerdo con lo que establece el Decreto 155/94, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos, los EAP son servicios educativos de composición multidisciplinaria que, en un ámbito territorial definido, ofrecen apoyo psicopedagógico a los centros docentes. Su intervención, que requiere actuación directa en los centros, se dirige a los órganos directivos y de coordinación de los centros, al profesorado, al alumnado y a las familias, para colaborar y poder dar la respuesta educativa más adecuada, especialmente para los alumnos con disminuciones y para quienes presentan más dificultades en el proceso de aprendizaje. El ámbito territorial de actuación de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica es el comarcal. No obstante, podrán tener un ámbito territorial de actuación diferente si existen necesidades específicas en una zona determinada.

Los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica estarán integrados por profesionales del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que reúnan los requisitos exigibles legalmente para cubrir plazas de la especialidad de Orientación Educativa. Según cuáles sean las necesidades sociales en el ámbito territorial de actuación de cada equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica, el Departamento de Educación podrá incorporar profesionales del cuerpo de diplomados de la Administración de la Generalitat, de la especialidad de Asistentes Sociales. Sus funciones son las siguientes:

  • Identificación y evaluación de las necesidades educativas especiales del alumnado, en colaboración con los maestros y profesores, especialistas y servicios específicos.
  • Participación en la elaboración y el seguimiento de los diversos tipos de adaptaciones del currículo que puedan necesitar los alumnos, en colaboración con los maestros y profesores, especialistas y servicios específicos.
  • Asesoramiento a los equipos docentes sobre los proyectos curriculares de los centros educativos en relación con aspectos psicopedagógicos y de atención a la diversidad de necesidades del alumnado.
  • Asesoramiento al alumnado, a las familias y a los equipos docentes sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional.
  • Colaboración con los servicios sociales y sanitarios del ámbito territorial de actuación, para ofrecer una atención coordinada a los alumnos y familias que lo necesiten.
  • Aportación de apoyo y de criterios técnicos psicopedagógicos a otros órganos de la Administración educativa.
  • Otras funciones que les atribuya el Departamento de Educación.

Se asigna a cada centro educativo un profesional, que es el referente de las actuaciones que el EAP lleve a cabo, y, en la medida de lo posible, un mismo profesional atenderá los centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria vinculados para garantizar el seguimiento del alumnado y la continuidad de la intervención. La periodicidad y el horario de atención en los centros educativos se propondrán de acuerdo con las necesidades del sector, la planificación general del EAP y las actuaciones acordadas en el plan de actuación de cada centro.

2. Servicios educativos específicos

Centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA)

Los CREDA son un servicio educativo específico de apoyo a la actividad pedagógica de los centros en su actuación con el alumnado con graves trastornos de audición, lenguaje o comunicación que interfieren en su desarrollo personal, social y curricular.

Además, ofrecen atención directa y orientación a este alumnado y a sus familias. Se trata de un modelo educativo propio de nuestro país. Actualmente, Cataluña dispone de diez CREDA, que dirigen su actividad a un entorno educativo amplio, un servicio o área territorial. Los CREDA son equipos multiprofesionales, organizados en tres unidades, con las funciones siguientes:

 1) Unidad de valoración y orientación

  • Valoración, prescripción y seguimiento audiológico y audioprotético del alumnado con sordera.
  • Valoración, orientación y seguimiento psicolingüístico y educativo del alumnado con graves trastornos de la audición, el lenguaje o la comunicación.
  • Orientación al equipo de logopedas para la atención directa al alumnado con graves trastornos de la audición, el lenguaje o la comunicación.
  • Orientación y asesoramiento a las familias para facilitar su adecuación a las necesidades educativas específicas de este alumnado.
  • Trabajo de colaboración con los profesionales implicados en el proceso educativo del alumnado con graves trastornos de la audición, el lenguaje o la comunicación.

 2) Unidad de seguimiento escolar

  •  Atención logopédica específica al alumnado con graves trastornos de audición, lenguaje o comunicación en el centro.
  • Valoración y seguimiento del desarrollo auditivo, lingüístico y comunicativo de este alumnado.
  • Trabajo específico de orientación y asesoramiento a las familias de este alumnado.
  • Información, orientación y asesoramiento al profesorado para facilitar su adecuación a las necesidades educativas específicas de este alumnado.

 3) Unidad de tecnología, actualización y formación

  • Actualizar y facilitar tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento (TAC) aplicadas a la atención al alumnado con graves trastornos de audición, lenguaje o comunicación.
  • Actualizar y mantener el fondo de documentación y materiales para la atención logopédica y educativa a los alumnos con graves dificultades de audición, lenguaje o comunicación.
  • Coordinar la formación continua interna del CREDA, y el asesoramiento a los centros y al profesorado.

Centros de recursos educativos para deficientes visuales (CREDV)

Los CREDV son un servicio educativo que, en colaboración con la ONCE, apoya la tarea docente del profesorado de alumnos con graves déficits visuales. Asimismo, junto con los servicios educativos de zona, colabora con los centros educativos para favorecer, orientar y facilitar su adecuación a las necesidades educativas específicas del alumnado con ceguera o graves trastornos de la visión, además de proporcionar atención directa y orientación a estos alumnos y a sus familias.

La actuación de los CREDV está ordenada por el convenio de colaboración establecido entre el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña y ONCE-Barcelona (22 de abril de 2002) con el fin de favorecer el éxito escolar y la equidad de los alumnos con déficits visuales que interfieren en su desarrollo personal, social y curricular, y se fundamenta en lo siguiente:

a) Orientación de la intervención a partir de las necesidades educativas que las dificultades visuales generan en los alumnos.

b) Orientación de la atención en el marco de la escuela inclusiva y a partir del uso de recursos propios del centro y el apoyo al profesorado.

c) Organización de la respuesta educativa y la atención de los CREDV a los alumnos con dificultades visuales a partir de las competencias de los alumnos y de las necesidades de accesibilidad y educativas específicas que hay que compensar.

d) Reserva de la atención a cargo de especialistas de los CREDV cuando las dificultades visuales de los alumnos les dificultan el acceso a la dinámica escolar o al currículo.

En cada uno de los ámbitos, el CREDV tiene asignadas funciones comunes a todos los profesionales del servicio, funciones específicas relacionadas con un determinado perfil profesional, funciones relacionadas con los servicios educativos de zona y funciones relacionadas con profesionales de otros servicios educativos específicos, que se concretan en tres grandes ámbitos: alumnado y familias, centros y profesorado, y zona.

a) Alumnado y familias.

  • Valoración y seguimiento de las necesidades educativas y de accesibilidad del alumnado con deficiencia visual, en colaboración con el psicopedagogo referente del servicio educativo de zona.
  • Atención al alumnado con déficit visual que requiera atención de los maestros especialistas del CREDV complementaria a las medidas que se proporcionen a partir de los recursos propios de los centros.
  • Orientación y asesoramiento a las familias de los alumnos con déficit visual.

b) Centros y profesorado.

  • Apoyo a la tarea docente del profesorado de los alumnos con deficiencia visual que reciben atención del CREDV, para la adecuación de su actividad, en colaboración con el psicopedagogo referente del servicio educativo de zona.
  • Orientación al profesorado de los centros de escolarización de los alumnos con deficiencia visual para facilitar la adecuación a las necesidades educativas específicas de este alumnado.
  • Asesoramiento al profesorado especializado de los centros de escolarización de los alumnos con deficiencia visual para facilitar el desarrollo de programas de adecuación a las necesidades educativas específicas de este alumnado.

c) Zona.

  • Colaboración con el servicio educativo de zona en las funciones comunes de formación permanente del profesorado sobre procesos de enseñanza y aprendizaje y estrategias que faciliten la adecuación a las necesidades educativas específicas para el alumnado con deficiencia visual.
  • Colaboración con el servicio educativo de zona en las funciones comunes de asesoramiento, información y préstamo de materiales didácticos y otros recursos educativos que faciliten la adecuación a las necesidades educativas específicas para el alumnado con deficiencia visual.